Recordatorio: derechos laborales

Últimamente me está «rondando en mi cabeza» el asunto este de los «derechos laborales». Este asunto que, además, parece trivial, nimio, insignificante… (puedo seguir con sinónimos, pero voy a parar) ya que, al menos, se está generando empleo (ja, ja, ja… ¿qué tipo de empleo? Y, lo que es más importante, ¿en qué condiciones?).

El caso es que me apetece hacer un recordatorio sobre algunos de los derechos laborales que las sucesivas reformas ppsoe no han reducido o eliminado. Y, ya que estamos en temporada estival y el crecimiento (de nuevo, ja, ja, ja) del empleo se centra en el ámbito de la «hostelería y similares» como se llama el convenio pertinente en Asturias.

En toda España vemos camareras y camareros que trabajan en restaurantes, cafeterías, hoteles, bares… un montón de horas. Estoy harta de oir «es que hostelería es así». Sí, es así, porque toda la población lo consentimos, porque la inspección de trabajo da risa, porque no hay verdaderos controles, porque la jornada de 40 horas semanales es una utopía. No conozco a nadie en hostelería (y conozco mucha gente) que trabaje solo 40 horas, que tenga un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, que no haga más de 8 horas al día… Lo peor, es que se les paga según convenio, sí, sí, he dicho bien, lo peor y me explico: se les paga según lo que dice el convenio para una jornada de 40 horas semanales aunque se trabajen 50 o 60. ¿Señores y señoras de inspección de trabajo, están ustedes de vacaciones, no lo ven o no lo quieren ver? Conozco casos de restaurantes que han estado años sin ningún contrato de «cocinero» o «cocinera», solo con «ayudante»… ¿cómo es posible que eso no haga saltar alguna alarma automática en la seguridad social? ¿Cómo es posible que haya ayudante sin responsable de cocina? ¿A quién ayuda? ¿Quién cocina? Por supuesto, como sospecháis, cocina el o la ayudante, que cobra lo correspondiente al grupo profesional III (1208,21 € brutos mensuales según la revisión de las tablas salariales publicadas en el BOPA 03/02/2010) en lugar de lo correspondiente al grupo profesional II (1228,58 €, lo que supone un total de 285,18 € anuales, no es mucho pero… igual da pa’ pagar la luz algunos meses o la calefacción).

Vamos al recordatorio, a ver qué es lo que dice el convenio asturiano en cuanto a jornada, horas extraordinarias, descansos y nocturnidad

Artículo 13.- Jornada (…) En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. (…)

Ejem, ejem. 8 horas. En fin, sin comentarios.

Artículo 15.—Horas extraordinarias. a) La hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. b) El número de horas extraordinarias no podrá exceder de dos al día, 15 al mes y 80 al año. (…) g) De común acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse por descanso que se disfrutará en las dos semanas siguientes, en cuyo caso éste será de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria realizada.

Jajajaja, me da la risa pensar en cobrar las horas extraordinarias, ni en hostelería ni en ningún otro sector y menos con un incremento sobre el salario.

Artículo 16.—Descansos semanales. Los trabajadores/as del sector tienen derecho a un descanso semanal mínimo de jornada y media ininterrumpida.

¿Cuántas personas conoces que, trabajando en hostelería, descansen este tiempo? Yo he de reconocer que alguna.

Artículo 30.—Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana (…) tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base del Convenio.

De nuevo, ejem, ejem… ¿Cuánta gente cobra la nocturnidad? ¿Cuántas personas de las que preparan, cocina o sirven cenas lo hacen? He visto muy pocas nóminas (y he visto unas cuantas, propias y ajenas) con ese concepto

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